Restricciones a la circulación de camiones 24 de Marzo 2023- RUTAS NACIONALES

Mar 21, 2023 | Noticias

Por  Disp. 991/22 y su modificatoria nº 131/23  del 10 de febrero de 2023, de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se establecen las  restricciones  de la circulación de  los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  correspondiente a los meses de enero a abril de  2023. Se adjunta la nueva Disposición 131/23, con vigencia hasta el mes de abril del corriente año.

Recordamos las próximas restricciones:

RUTA NACIONAL Jueves 23 de Marzo

2023

Viernes 24 de Marzo

2023

Domingo 26 de Marzo

2023

AUTOPISTA BS. AS. LA PLATA AUTOPISTA RICCHIERI ACCESO OESTE
ACCESO NORTE
Restricción mano ascendente de 18 a 20:59 Restricción mano ascendente de 7 A 9:59 Restricción mano descendente de 18
a 20:59
RN 3 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos entre Lomas del Mirador y Bahía Blanca de 18 A
20:59
RN 5 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de
ambas manos de 18 A 20:59
RN 7 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes    7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Junín a Villa Mercedes 18 A
20:59
RN 8 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de
ambas manos de 18 A 20:59
RN 9 Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca
18 A 20:59
Restricción de ambas manos desde Totoral  hasta La Quiaca           7 A
9:59
Restricción de ambas manos desde Totoral hasta La Quiaca
18 A 20:59
RN 11 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de ambas manos de
18 A 20:59
RN  12 Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú de  18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Ceibas hasta Puerto Iguazú  de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos entre  Ceibas hasta Puerto Iguazú  de 18 A 20:59
RN 14 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San josé, Misiones de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San josé, Misiones de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San josé, Misiones de 18 A 20:59
RN 16 Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59 Restricción de ambas manos entre Paso de los libres hasta San josé, Misiones de 7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde Makalle hasta Metán 18 A 20:59
RN 19 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de  7 A 9:59 Restricción de ambas manos desde San Francisco hasta Córdoba de 18 A
20:59
RN 20 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de ambas manos de
18 A 20:59
RN 22 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de ambas manos de
18 A 20:59
RN 33 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de
ambas manos de 18 A 20:59
RN 34 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de ambas manos de
18 A 20:59
RN 35 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de ambas manos de
18 A 20:59
RN 36 SIN RESTRICCION SIN RESTRICCION SIN RESTRICCION
RN 38 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de
ambas manos de 18 A 20:59
RN 40 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de ambas manos de
18 A 20:59
RN 105 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de ambas manos de
18 A 20:59
RN 158 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de
ambas manos de 18 A 20:59
RN 174 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de ambas manos de
18 A 20:59
RN 188 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de
ambas manos de 18 A 20:59
RN 205 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de
ambas manos de 18 A 20:59
RN 226 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de ambas manos de
18 A 20:59
RN 231 Restricción de ambas manos de 18 A 20:59 Restricción de ambas manos de
A 9:59
7 Restricción de
ambas manos de 18 A 20:59

 

 

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

  1. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
  2. De transportes de animales vivos;
  3. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
  4. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
  5. De atención de emergencias;
  6. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
  7. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
  8. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
  9. De transporte de medicinas;
  10. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
  11. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
  12. De transporte de sebo, hueso y cueros.

 

 

 

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